Término:Continuidad de los contratos
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Descripción:
En la Cumbre de Madrid de 1995, el Consejo Europeo decidió que la introducción del euro no altera las condiciones de los contratos previos al inicio de la tercera fase de la UEM. Este principio está recogido en el Reglamento del Consejo de 17 de Junio de 1997, siendo, por tanto, legislación aplicable a los quince países de la UE.