Euro Noticia
Fecha: 06/15/1998
Medio: ABC
Reseña:
Áreas de interés:
Con el euro, la redenominación del capital de las sociedades esrará libre de aranceles.
Empresas, Adm. Públicas, Contabilidad
Contenido:
A partir del 1 de enero de 1999, las sociedades mercantiles disponen de la posibilidad de decidir libremente, durante el periodo transitorio, cuándo redenominar su capital social y el valor nominal de las acciones de pesetas a euros. La redenominación se realizará dividiendo el importe de capital social entre el tipo de conversión fijo e irrevocable que determine, redondeando posteriormente el resultado al céntimo de euro más cercano. Una vez realizada la operación anterior, el valor nominal de las acciones o participaciones se hallará dividiendo el importe obtenido en euros entre el número de acciones emitidas. El importe en euros del valor nominal resultante no se redondeará, aunque podría reducirse el número de decimales hasta un número no inferior a seis. Esta operación no alterará la proporción de la acción con respecto a la cifra de capital social a efectos legales y estatutarios.

Las sociedades en su Junta General están facultando al Consejo de Administración para que pueda proceder a la redenominación del capital social y el nominal de las acciones de una manera concreta. Para hacerla oficialmente, esta redenominación únicamente requerirá la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración. La inscripción registral se realizará mediante una anotación junto al último asiento realizado en la cifra de capital social y del valor nominal de las acciones.

En el anteproyecto de Ley de Introducción del Euro, se contempla que estas operaciones de simple carácter aritmético estén libres de derechos arancelarios, notariales y registrales, siempre y cuando se realicen junto con otro acto societario inscribible. A partir del 1 de enero del 2002, los instrumentos jurídicos que no hubiesen sido redenominados durante el periodo transitorio se entenderán automáticamente expresados en euros, mediante la aplicación del tipo de conversión fijo que se determine.

Por redenominación se entiende el cambio de pesetas a euros del capital social y del valor nominal de las acciones, siendo un simple cambio aritmético, pasando de estar expresado en una unidad monetaria a otra unidad monetaria. La renominalización es una modificación en el valor nominal de las acciones, y también implica una variación en el capital social de la compañía mercantil. Este cambio puede realizarse al alza aumentado el nominal de las acciones, o a la baja con una disminución del valor nominal de las acciones. Esta renominalización podrá hacerse cuando el valor nominal de las acciones expresado en euros no sea un importe redondo, y los órganos societarios competentes acuerden aumentarlo o disminuirlo al céntimo más cercano. Cuando se acuerde modificarlo:

• al alza, al céntimo más cercano, se hará con cargo a reservas voluntarias preexistentes,

•a la baja, reduciéndolo al céntimo más cercano, se creará una reserva indisponible, siendo el capital social resultante la suma de los valores nominales de la acciones una vez renominalizados todos en la forma señalada anteriormente. La renominalización por reducción del valor nominal no podrá realizarse cuando la cifra sea inferior al capital mínimo establecido legalmente.